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martes, 10 de junio de 2014

Una sanción disciplinaria no acaba el fuero sindical

Los servidores públicos amparados con fuero sindical no pueden ser retirados de su cargo sin previa autorización del juez laboral, aunque reciban una sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación o por una oficina de control interno disciplinario.
Así lo señaló el Consejo de Estado al responder una consulta del Ministerio de Trabajo sobre la posibilidad de retirar a un empleado público que incurra en una falta disciplinaria.
La Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del magistrado William Zambrano Cetina, explicó que el fuero sindical le otorga al empleado el derecho a no ser despedido sin una justa causa comprobada y a que esta causal sea calificada por el juez laboral.
“Como no existe una norma legal que exonere a la entidad pública de la obligación de obtener la autorización judicial para despedir al empleado amparado por el fuero sindical, cuando este se encuentre incurso en una causal de inhabilidad, debe acudirse al juez laboral para obtener la correspondiente autorización”, señala la Sala en su concepto. Prensa Consejo de Estado.

miércoles, 28 de mayo de 2014

En segunda instancia, Procuraduría General de la Nación confirmó sanción a exalcalde de Chita – Boyacá.

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria al señor Luis Eduardo Cruz Ochoa, en su condición de alcalde del municipio de Chita (Boyacá) para la época de los hechos, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, al haberse comprobado irregularidades en la celebración y ejecución de contratos relacionados con la pavimentación de las vías urbanas, la construcción de la ludoteca y el mantenimiento y remodelación de la planta de tratamiento de agua potable que abastece el casco urbano de ese municipio.
En el proceso disciplinario quedó demostrado que para la vigencia 2008 el entonces mandatario suscribió de manera separada contratos para proyectos de pavimentación de vías (contratos 028 y 079), de mejoramiento de la red de alcantarillado y acueducto (047 y 059) y de mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable (003, 004, 048 y 051), que técnicamente se podían haber ejecutado dentro de un mismo proceso en cada materia o especialidad. Se evidenció, asimismo, que fueron suscritos contratos comunes para las actividades de suministro, mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del municipio.
Llamó la atención del Ministerio Público que la mínima cuantía en la vigencia 2008 para el municipio de Chita era de $12.922.000 y varios de los contratos se establecieron homogéneamente en la suma de $12’800.000. Se evidenciaron además sobrecostos en los contratos de consultoría para los diseños de la bocatoma y el tanque de almacenamiento de agua. Adicionalmente, en el proceso contractual para la construcción de la ludoteca, se incluyó un requisito habilitante que desconoció la normatividad vigente en la materia. Prensa PGN