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domingo, 29 de junio de 2014

Procuraduría formuló pliego de cargos a alcalde y ex alcalde de Sabana de Torres

Pliego de cargos formuló la Procuraduría General de la Nación contra Jairo Rivera Arciniegas, alcalde municipal de Sabana de Torres (Santander), 2012-2014 quien no habría ejecutado una diligencia de lanzamiento dentro de los 45 días que dispuso él mismo en el marco de un proceso policivo fallado el 28 de junio de 2012.
Las pruebas señalan que el mandatario profirió un fallo dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho y al parecer, ha omitido dar cumplimiento a la entrega del predio rural denominado Mirador del Aeropuerto, ubicado en la Vereda Agua Bonita contiguo al Barrio La Unión del municipio, desconociendo los derechos del propietario del terreno.
En su fallo el investigado ordenó el lanzamiento de varias personas que ocupaban el predio de 8.300 metros y otorgó a los ocupantes de este terreno el término de 45 días para que sacaran del lugar todas sus pertenencias y demás elementos de su propiedad que se encontraran dentro del inmueble objeto del proceso y además retiraran las mejoras realizadas, para que el inmueble pueda ser restituido al querellante en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocupación.
Para la Procuraduría General de la Nación esta falta fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes y responsabilidades.
Así mismo la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el señor Uriel Velandia Gutiérrez, en su condición de alcalde municipal de Sabana de Torres  porque al parecer se refirió con términos calumniosos en contra del defensor de derechos humanos y representante legal de la Asociación Agraria de Santander (Asogras), "tildándolo de terrorista, promotor de grupos armados y promotor de invasiones" en una entrevista ofrecida el 7 de febrero de 2011 a la emisora comunitaria de dicho municipio.
A juicio del Ministerio Público el señor Velandia Gutiérrez incumplió con su deber funcional y atentó contra el buen nombre y la dignidad del representante de Asogras.

La falta fue calificada provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el cargo que ostentaba le exigía una conducta proba y, en consecuencia, debió abstenerse de utilizar el citado medio de comunicación para hacer esos señalamientos. Prensa PGN.