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lunes, 15 de septiembre de 2014

La reforma...si reforma?

La “cacareada” reforma política que hoy debate el Congreso, tiene en vilo al país político, dado el inmenso interés para quienes tienen en mira su participación en la contienda electoral de octubre de 2015.
Y es que temas como la unificación de periodos deja en suspenso el deseo de renuncia de muchos funcionarios públicos a quienes se les estaría venciendo el plazo para ello.
Desde luego iniciativas como la que el Estado financie la totalidad de campañas a corporaciones públicas, la obligatoriedad de listas cerradas, limitar a 3 periodos la reelección de congresistas, mantener la inhabilidad de un año al vicepresidente si desea ser candidato presidencial, elevar a 25 años de experiencia en la rama judicial... Leer más  

miércoles, 24 de octubre de 2012

Convocados conservadores para este jueves 25

A debate de  la Reforma de los Estatutos
Diconservador en pleno
Una reunión ampliada realizará este jueves 25 de octubre el Directorio Nacional Conservador  para dar último debate a la reforma de los Estatutos.
El delegado por Santander, Rafael Serrano Prada, dijo que  esta convocatoria a reunión conjunta de la Conferencia de Directorios Regionales, Bancada del Partido en el Congreso de la República y Directorio Nacional, tiene como  fin  discutir y aprobar en segunda sesión, una reforma a los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
La reunión se llevará a cabo en el Salón Monserrate Piso 17 del Hotel Tequendama de la Ciudad de Bogotá, a partir de las 8.00 a.m.
Los ajustes de los estatutos buscan actualizarse conforme la concepción constitucional sobre el Estado Social de Derecho, conservando los principios programáticos de José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodríguez.  Ampliación


miércoles, 14 de diciembre de 2011

Llueven las críticas por proyecto de reforma a la justicia

Aprueban representantes a la Cámara, frente a reforma a la justicia
Jorge Gómez Villamizar
En el proyecto de ley Reforma a la Justicia, que se ha debatido esta semana en la Plenaria de la Cámara  reforma a la justicia, los Congresistas, JORGE GOMEZ VILLAMIZAR, JAVIER TATO ALVAREZ, DIEGO PATIÑO AMARILES, entre otros Representantes de diferentes partidos, dejaron  constancia pública de su desacuerdo integro a la creación de la llamada Super- Corte, conformada por Dos miembros designados por el Gobierno Nacional; Dos por las Cortes y Dos elegidos por el Congreso.

La Corporación estableció un procedimiento jurídico en la investigación y juzgamiento de aforados y delegó en la Comisión de Acusaciones, conformada hoy por 15 Representantes elegidos por el Pleno de la Cámara. Todos los críticos han reconocido que su subutilización es el fruto de no haberle dado autonomía y herramientas de instrucción y de investigación por posibles delitos cometidos. AMPLIACIÓN

jueves, 28 de julio de 2011

Reforma política; ley 1475 de 2011


El siguiente es el texto de la Ley 1475 de 2011 relacionada con la reforma política 
LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
(julio 14)
Diario Oficial No. 48.130  de 14 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones[1].

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
CAPÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. 

miércoles, 1 de junio de 2011

En un esperpento se convierte reforma a las regalías

Aseguró el santandereano, Jorge Gómez Villamizar
Jorge Gómez Villamizar

En totaal desacuerdo con le reforma del régimen de las regalías, se declaró el representante a la Cámara Jorge Gómez Villamizar.

Al fijar su posición, dio el  voto negativo al proyecto de acto legislativo, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, las compensaciones y se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. Subrayó el dirigente: “es un esperpento que captura los recursos con los cuales la provincia colombiana realiza sus inversiones en beneficio de la comunidad, nunca votare por este atropello a mi pueblo”.
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Dijo enfaticamente  que el Gobierno no ha sido explicito y veraz en la exposición de motivos para presentar este proyecto, y por ende se deduce que el mismo abolla y desmiembra la Carta Magna, directriz de un Estado Social de Derecho.

Además, le referenció al Gobierno que las regalías no son las generadoras de la corrupción, máxime cuando se le demostró en investigación en conformidad con Organismos de Control como la Fiscalía y la Procuraduría que de los 46 mil procesos por corrupción, solo el 8% corresponde a malos manejos de los recursos públicos, obviamente injustificados.

Expresó que la creación de la FAET- Fondo de Ahorro y Estabilización Territorial- es innecesaria, pues en el año 1995 el Congreso con la ley 209, creo un Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que coadyuva lo contemplado en la constitución.

Manifestó que incluir el FONPET – Fondo de Pensiones Territoriales – en la constitución hace eterno y vitalicio el problema de las pensiones en Colombia; y desconoce la ley 549, que el Congreso aprobó en 1999, la cual contempla la misma reglamentación de las reformas que hoy se plantean.

El representante Jorge Gómez, convocó al Gobierno a revisar la renta petrolera, pues la defensa de los recursos naturales no tiene voz, ni voto; las multinacionales como la Drummond negocian o subastan el carbón a terceros por 8 o 9 mil millones de dólares; actividad esta que connota su voraz expropiación y expoliación de nuestros recursos, expreso el congresista.

Calificó de abusiva e injusta la rentabilidad petrolera, pues según la reforma de la ley 756, el State Kate muestra que le corresponde al Estado después de la producción el 42% mientras que las multinacionales se quedan con el 57.7%, es decir que las empresas extranjeras en 4 años recuperan la inversión que hacen en nuestro país y los colombianos nos quedamos con los huecos, el desgaste ambiental y la diferencia social viciada de sus pobladores.

Para Colombia la rentabilidad aurifera registra el 4% de regalías, mientras que la rentabilidad de la explotación de oro esta por encima del 78%, definitivamente desde adentro y afuera se esculcan nuestros recursos, finalizó explicando el Congresista Gómez Villamizar.

Fuente: Equipo Prensa del representante, Jorge Gómez