El siguiente es el texto de la Ley 1475 de 2011 relacionada con la reforma política
LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
(julio 14)
Diario Oficial No. 48.130 de 14 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan reglas de
organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
procesos electorales y se dictan otras disposiciones[1].
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
DE LOS PRINCIPIOS Y
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1o.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos
políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de
transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de
presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución,
en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y
movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales
efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos
mínimos:
1. Participación.
Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a
través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales
del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás
instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de
elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus
directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de
acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad.
Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por
razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos
de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo.
El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar
la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las
minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la
que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la
toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y
de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e
igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de
género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de
igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades
políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales
y obtener representación política.
5. Transparencia.
Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente
informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y
financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de
cuentas.
6. Moralidad.
Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad
de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los
correspondientes códigos de ética.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN
DE DOBLE MILITANCIA. En
ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de
un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o
movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano
ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y
registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a
las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno,
administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o
hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección
popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o
movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que
resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento
político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la
investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un
partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos
doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que
aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro
partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar
parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12)
meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como
candidatos.
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