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lunes, 24 de noviembre de 2014

Suspendida exalcaldesa de San Gil

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de tres meses a la señora Gladys María Barrera Parra, en su condición de alcaldesa encargada del municipio de San Gil, para la época de los hechos.
El órgano de control estableció que la disciplinada suscribió en forma directa cuatro contratos de transporte para la población escolar estudiantil de primaria y secundaria del área rural de San Gil con personas que no cumplían los requisitos legales establecidos para ello; por lo tanto, no estaban autorizadas por el Ministerio de Transporte para prestar este servicio.
A la exalcaldesa encargada se le reprochó el hecho de que amparada en el comportamiento de sus subalternos, justificara el desconocimiento de las normas que regulaban su actuación como representante legal del ente territorial y directora de la actividad contractual.
En cuanto a la solicitud de la apoderada de la señora Barrera Parra de otorgar a su defendida el beneficio que otorga el principio de confianza legítima, la Procuraduría puntualizó que “el principio de confianza en los subalternos no desconoce el deber del superior jerárquico de cumplir diligentemente sus funciones y deberes constitucionales y legales”, pues como lo señala la Constitución Política “(…) quien participa de una actividad riesgosa, compleja o delicada, en la medida que actúe diligente y cuidadosamente, tiene derecho a confiar en que los demás partícipes harán lo propio (…)”.
Por considerar que a la disciplinada le faltó obrar con diligencia y eficiencia y que con su conducta generó un grave daño social, el ente de control tipificó su falta como grave cometida a título de culpa grave.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, la sanción impuesta a la exfuncionaria fue convertida en el equivalente a los salarios percibidos en el momento de las comisión de la falta, suma calculada en 5 millones 289 mil 681 pesos. Prensa PGN

viernes, 26 de septiembre de 2014

Procuraduría declaró nulidad el proceso disciplinario contra exalcaldesa de Barbosa

En aras de garantizar el cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa, la Procuraduría General de la Nación  decretó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria adelantada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Vélez contra la señora Deyanira Ardila González, en su condición de alcaldesa municipal de Barbosa para la época de los hechos.
La Procuraduría Provincial de Boyacá, designada como fallador de segunda instancia estableció que en la primera instancia hubo falencias en cuanto a la determinación concreta de la conducta a disciplinar y respecto a los hechos a cuestionar y, concluyó que existieron irregularidades tanto en la estructuración de la imputación de los cargos como en la coherencia que debe haber en cada una de las etapas procesales. 
En este sentido aseguró que el pliego de cargos es la pieza procesal que constituye el eje en el cual gira el proceso disciplinario, por ser la oportunidad tanto para el Estado pedir explicaciones por una conducta descrita en la ley como para el servidor público hacer valer su derecho a la defensa, por tanto, la providencia debe estar debidamente sustentada tanto fáctica como jurídicamente, para así ubicar al disciplinado en igualdad de condiciones frente a la administración pública.
Como quiera que los hechos endilgados a la señora Ardila González fue hace más de cinco años, la Procuraduría Provincial de Vélez declaró la extinción de la acción disciplinaria. Prensa PGN