En
aras de garantizar el cumplimiento del debido proceso y del derecho a la
defensa, la Procuraduría General de la Nación
decretó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del auto de
apertura de investigación disciplinaria adelantada en primera instancia por la Procuraduría
Provincial de Vélez contra la señora Deyanira Ardila González, en su condición
de alcaldesa municipal de Barbosa para la época de los hechos.
La
Procuraduría Provincial de Boyacá, designada como fallador de segunda instancia
estableció que en la primera instancia hubo falencias en cuanto a la
determinación concreta de la conducta a disciplinar y respecto a los hechos a
cuestionar y, concluyó que existieron irregularidades tanto en la
estructuración de la imputación de los cargos como en la coherencia que debe
haber en cada una de las etapas procesales.
En
este sentido aseguró que el pliego de cargos es la pieza procesal que
constituye el eje en el cual gira el proceso disciplinario, por ser la
oportunidad tanto para el Estado pedir explicaciones por una conducta descrita
en la ley como para el servidor público hacer valer su derecho a la defensa,
por tanto, la providencia debe estar debidamente sustentada tanto fáctica como
jurídicamente, para así ubicar al disciplinado en igualdad de condiciones
frente a la administración pública.
Como
quiera que los hechos endilgados a la señora Ardila González fue hace más de
cinco años, la Procuraduría Provincial de Vélez declaró la extinción de la
acción disciplinaria. Prensa PGN
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