Por
considerar contrario a la Constitución Política, la Procuraduría General de la
Nación le solicitó a dicha corporación declarar inexequible la norma prevista
en el Código Nacional de Policía que impone multa como medida para persuadir el
cumplimiento de izar la bandera en las fiestas patrias.
Señala
el Ministerio Público que, aunque este deber simbólico es
constitucionalmente legítimo y el Estado tiene la capacidad de conminar su
cumplimiento, la multa prevista en el artículo 210 del Decreto 1355 de 1970 no
es el mecanismo idóneo para conseguirlo.
La Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2005 manifestó que la finalidad de la multa no es el enriquecimiento del Estado ni la reparación de un daño causado por el contraventor, sino que es principalmente la de “castigar al infractor de la ley”. Prensa PGN
La Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2005 manifestó que la finalidad de la multa no es el enriquecimiento del Estado ni la reparación de un daño causado por el contraventor, sino que es principalmente la de “castigar al infractor de la ley”. Prensa PGN
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