Las
entidades públicas que realicen contratos de prestación de servicios
profesionales no pueden pretender que el contratista diga lo que ellas quieran oír o lo que les convenga bajo la condición de
mantener el contrato.
Así
lo hizo saber el Consejo de Estado - Sección Tercera al indicar que la facultad
excepcional que tiene la administración para declarar la caducidad de un
contrato debe estar fundamentada en el cumplimiento del objeto del contrato,
además aclaró las únicas condiciones para por terminado un contrato son el
incumplimiento de obligaciones contractuales y que este afecte de forma grave y
directa la ejecución del contrato.
Con
respecto al momento en que se puede solicitar dicha caducidad, no puede hacerse
cuando se ha vencido el plazo de la ejecución del mismo, sino solo mientras
esté vigente y se esté ejecutando y no cuando se está liquidando. Prensa Consejo
de Estado