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lunes, 21 de noviembre de 2011

Los hijos menores, la custodia y cuidado

Jorge Gómez Villamizar
La custodia y el cuidado personal responsable de los hijos menores de edad, cuando lo padres no cohabitan, es un tema y realidad coyuntural en el contexto de los hogares y las familias colombianas; garantizarle a niños, niñas y adolescentes el disfrute de sus derechos humanos fundamentales y su desarrollo integral, es un compromiso que tenemos los legisladores en virtud de forjar una sana sociedad.

Por eso desde la Cámara y el Senado conjuntamente se esta trabajando un proyecto de ley -108/2011 Cámara, para mejorar los mecanismos de regulación en custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad, desde la perspectiva del diseño de un “plan parental”, actividad de la cual soy coordinador ponente en uno de sus debates.

Plan que tiene como misión considerar primordialmente el interés superior del hijo menor sobre el de sus padres, y obliga a mayor práctica de  co-rresponsabilidad de los padres, educación parental en la práctica de cursos y talleres pedagógicos para concientizar, sensibilizar,  y asistir a los padres separados sobre la importancia de los derechos integrales de sus hijos;  la consejeria familiar para la resolución de conflictos, y valoración de su idoneidad moral y de salud.

Además de la calidad del tiempo dedicado, el disfrute efectivo de los derechos del hijo menor en atención, respeto, amor, educación, estabilidad emocional y sico-afectiva, y la sana proyección de sus necesidades y expectativas de vida, socialización y recreación; así como la identificación de formas y medios de comunicación entre los padres y su hijo menor, y el mutuo respeto debido entre las partes; incluyendo las sanciones propias del incumplimiento de sus compromisos.

Esta iniciativa busca fortalecer y hacer más cooperativa las leyes, las instituciones y herramientas que tienen a su cargo  esta responsabilidad como lo son: la ley 1098 de 2006 y el Código de Procedimiento Civil; la competencia del Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Juez de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

Una abrumadora cantidad de estudios han coincidido en que los niños que mantienen un contacto regular con ambos progenitores tras el divorcio muestran mejores niveles de adaptación social y rendimiento académico que los niños criados en hogares monoparentales, y han puesto de manifiesto las imborrables y negativas huellas de la ausencia del padre durante la infancia y la adolescencia. En cambio, los estudios sobre niños en situación de convivencia alterna con ambos padres no ha permitido constatar trastornos significativos asociados al cambio de domicilio.

Finalmente consideramos que en la vulnerabilidad en la que viven muchos de nuestros hijos menores, con padres o madres poco responsables, la aprobación de esta ley consolidará y mejorará los derechos humanos de los hijos menores, y su oportunidad de experimentar y proyectar una vida sana.


FUENTE: PRENSA, REPRESENTANTE POR SANTANDER
JORGE GOMEZ VILLAMIZAR