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jueves, 23 de abril de 2015

Procuraduría suspendió e inhabilitó a 8 concejales de Barrancabermeja

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 11 meses a los señores Miriam Guerrero Tovar y Rogelio Adolfo Escarpetta Díaz; y por el término de 10 meses a los señores Alfonso Baeza Acuña, Carlos Andrés González Mebarak, Jaime Enrique Quintanilla Archila, Kelly Ortiz Calao, Roberto Quiroga Garces y Luis Eduardo Velásquez; en su condición de concejales del municipio de Barrancabermeja (Santander) para el período 2012 - 2015, por encontrarlos responsables disciplinariamente de trasgredir el Código Disciplinario Único.
La falta disciplinaria radicó en haber elegido las mesas directivas del Concejo Municipal de Barrancabermeja para los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de la misma anualidad, así como, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, sin que hubiera quórum decisorio, según el acta de la sesión ordinaria número 142 del 12 de octubre de 2013, contrariando las normas constitucionales, legales y reglamentarias, toda vez que dicha sesión quedó compuesta por tan solo ocho concejales, que apenas alcanzaban a formar quórum deliberatorio y no decisorio, como lo exige la Ley.
Encontró la Procuraduría que los Señores Edwin Jiménez Becerra y Luz Ena Cortés Angarita, quienes participaron en la elección de tales mesas directivas para la fecha de los hechos, no ostentaban la calidad de concejales puesto que perdieron sus investiduras en fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 4 de julio de 2013, debidamente ejecutoriado el 23 de septiembre de 2013.
En consecuencia, dicha elección no contaba con el número mínimo de votos requeridos .Con su comportamiento, los concejales trasgredieron el interés general por buscar beneficios personales de forma consciente al elegirse seis de los disciplinados en un cargo de dirección, sin contar con el número mínimo de votos requeridos.
Asimismo, al contravenir los mandatos constitucionales y legales y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, generaron un impacto de gran trascendencia social por el mal ejemplo para la comunidad, pues se trata de ocho concejales que tienen jerarquía y representación bastante visible dentro de la ciudadanía.
La falta fue calificada como grave a título de dolo, lo que significa además de la suspensión, una inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por dicho término. Prensa PGN