En fallo de segunda instancia, la Procuraduría
General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e
inhabilidad especial por el término de 11 meses a los señores Miriam Guerrero
Tovar y Rogelio Adolfo Escarpetta Díaz; y por el término de 10 meses a los
señores Alfonso Baeza Acuña, Carlos Andrés González Mebarak, Jaime Enrique
Quintanilla Archila, Kelly Ortiz Calao, Roberto Quiroga Garces y Luis Eduardo
Velásquez; en su condición de concejales del municipio de Barrancabermeja
(Santander) para el período 2012 - 2015, por encontrarlos responsables
disciplinariamente de trasgredir el Código Disciplinario Único.
La falta disciplinaria radicó en haber elegido las
mesas directivas del Concejo Municipal de Barrancabermeja para los períodos
comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de la misma
anualidad, así como, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, sin que
hubiera quórum decisorio, según el acta de la sesión ordinaria número 142 del
12 de octubre de 2013, contrariando las normas constitucionales, legales y
reglamentarias, toda vez que dicha sesión quedó compuesta por tan solo ocho
concejales, que apenas alcanzaban a formar quórum deliberatorio y no decisorio,
como lo exige la Ley.
Encontró la Procuraduría que los Señores Edwin
Jiménez Becerra y Luz Ena Cortés Angarita, quienes participaron en la elección
de tales mesas directivas para la fecha de los hechos, no ostentaban la calidad
de concejales puesto que perdieron sus investiduras en fallo proferido por la
Sección Primera del Consejo de Estado el 4 de julio de 2013, debidamente
ejecutoriado el 23 de septiembre de 2013.
En consecuencia, dicha elección no contaba con el
número mínimo de votos requeridos .Con su comportamiento, los concejales
trasgredieron el interés general por buscar beneficios personales de forma
consciente al elegirse seis de los disciplinados en un cargo de dirección, sin
contar con el número mínimo de votos requeridos.
Asimismo, al contravenir los mandatos
constitucionales y legales y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones,
generaron un impacto de gran trascendencia social por el mal ejemplo para la
comunidad, pues se trata de ocho concejales que tienen jerarquía y
representación bastante visible dentro de la ciudadanía.
La falta fue calificada como grave a título de
dolo, lo que significa además de la suspensión, una inhabilidad especial para
desempeñar cargos públicos por dicho término. Prensa PGN
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