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martes, 23 de agosto de 2011

Luis José Arenas, interpuso acción de amparo


“La dirección nacional liberal, desconoció de manera flagrante lo dispuesto en la ley estatutaria de los partidos, en lo que tiene que ver con los principios de transparencia y objetividad, al revocar el aval del candidato Luis José Arenas Prada”; dice la apoderada del diputado.

El diputado Luis José Arenas Prada, (grafica) candidato a la alcaldía de San Vicente de Chucurí, Santander, interpuso una acción de amparo ante el tribunal de garantías del partido Liberal, luego que la dirección nacional de éste partido ordenó revocar el aval concedido al doctor Luis José Arenas Prada, para que se inscribiera como candidato del partido liberal colombiano a la alcaldía de éste municipio.

El dirigente chucureño se inscribió como candidato a la alcaldía, el 29 de julio, ante el registrador de su municipio luego de haber sido avalado por el partido liberal el 14 de julio; “esto es un atropello, incluso el 10 de agosto se suscribió un documento que se denominó coalición entre partidos, donde se dispuso que el partido Liberal y el partido Movimiento de Inclusión y Oportunidad MIO, me avalan para la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, para el período 2012-2015”, comentó Arenas Prada.

“A buen entendedor pocas palabras: la dirección nacional liberal, faltando a la verdad e incurriendo en grave violación al debido proceso que impone el respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, escudándose en la arbitrariedad, revocó mi aval por una presunta inhabilidad lo cual es completamente falso, antojadizo, violatorio del derecho al buen nombre y por sobre todo, un atropello al derecho fundamental al debido proceso, consagrado como garantía inalienable del Estado Social de Derecho”; declaró Luis José Arenas Prada.

Finalmente el dirigente envió un mensaje a la comunidad chucureña, “agradezco la solidaridad del pueblo chucureño, que me hace llegar a diario sus mensajes de apoyo y me piden que siga adelante, porque así el partido liberal tenga en vilo el aval que ya me habían otorgado, soy candidato a la alcaldía de San Vicente de Chucurí, porque tenemos el aval del Movimiento de Inclusión y Oportunidad MIO, así que seguiremos trabajando fuerte”; acotó Luis José Arenas Prada. La acción de amparo es una acción garantista, de la misma naturaleza y con idénticos fines a los de la acción de tutela.

jueves, 28 de julio de 2011

Reforma política; ley 1475 de 2011


El siguiente es el texto de la Ley 1475 de 2011 relacionada con la reforma política 
LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
(julio 14)
Diario Oficial No. 48.130  de 14 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones[1].

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
CAPÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.