Por el indebido manejo de dineros que tenía a su cargo, lo cual se reflejó en un faltante de
dinero en la cuenta bancaria dispuesta el ICA-con Davivienda por $21.844.800.
A
través de procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación suspendió
por seis meses al señor Fernando Sarmiento Becerra en su condición de Técnico
Operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adscrito a la Gerencia
Seccional Santander, por el incumplimiento de sus deberes.
Al
funcionario encargado de recaudar los dineros originados en la prestación de
servicios en la Oficina de Sanidad Animal de Bucaramanga se le reprocharon
omisiones relacionadas con la entrega extemporánea de los informes de recaudo y
de las consignaciones de los dineros percibidos en las cuentas destinadas para
ello, así como la falta de registro en el capturador de recaudos.
A
juicio del ente de control, el disciplinado incumplió no solamente sus deberes
funcionales sino que abusó indebidamente de su cargo permitiendo que sumas
consignadas al ICA no ingresaran efectivamente a esta entidad, hecho por el
cual la Fiscalía General de la Nación adelanta un proceso penal en su contra
por los delitos de peculados por apropiación y falsedad documental.
La
Procuraduría reprochó al funcionario el haber perturbado gravemente la
eficiencia y eficacia pública, dado que la entidad afectada tuvo que desplegar
tareas adicionales para determinar el faltante del dinero, acudiendo no solo a
los expertos del Banco donde en el cual estaba radicada la cuenta bancaria,
sino también a las autoridades penales, para aclarar la situación y evitar que
se siguieran presentado los desfalcos, permitiendo mayores perjuicios a la
entidad.
El
ente disciplinario calificó la falta del implicado como grave cometida con
culpa gravísima por la desatención elemental en la custodia, manejo y
consignaciones de los dineros que le fueron encomendados al señor Sarmiento
Becerra.
Con
su actuar el señor Fernando Sarmiento Becerra desconoció, entre otras normas,
los deberes de todo servidor público consagrados en la Ley 734 de 2002 o Código
Disciplinario Único que en su artículo 34 contempla “1.Cumplir y hacer que se
cumplan los deberes contenidos en (…) los reglamentos y los manuales de
funciones, (…) y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso
indebido del cargo o función (…) 10.Realizar personalmente las tareas que le
sean confiadas (…)”. Prensa PGN
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