Con la entrada en vigor de la llamada Ley de
Insolvencia se abre la oportunidad para que los deudores puedan sentarse con
sus acreedores a definir acuerdos de pago que les permitan no solo ponerse al
día con sus créditos en mora, sino también recobrar su vida financiera.
A este nuevo salvavidas para morosos podrán
acogerse quienes incumplan dos o más obligaciones a favor de dos o más
acreedores por más de 90 días. Para evitar los excesos, establece que solo se
podrá hacer uso de la figura una vez cada cinco años.
En ese sentido, la normativa establece, que el
deudor no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en
insolvencia.
Es un procedimiento de última instancia para que
las personas paguen sus deudas, no solo las financieras.
Es importante que antes de entrar en esos procesos
los ciudadanos tengan claro que en caso de no llegar a un acuerdo pueden
exponerse a una liquidación de su patrimonio”, explicó el superintendente
financiero, Gerardo Hernández.
Para blindar la figura contra los pillos, la ley
establece que quienes busquen utilizarla de forma indebida podrán ser
sancionados con una pena de hasta de seis años de cárcel.
¿Quiénes se pueden acoger? Deudores que hayan
incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores
por más de 90 días. También, deudores contra quienes cursen uno o más procesos
ejecutivos, y aquellos cuyas deudas no sean mayores que el 50 por ciento de su
pasivo.
¿A dónde acudir? En los consultorios jurídicos de
las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades
públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto
de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos. No obstante, se deben
cancelar algunos gastos por trámites. Si la deuda supera este monto se deberá
recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas
que fijará el Ministerio de Justicia próximamente.
¿Qué hay que llevar? El deudor debe presentar un
documento con el inventario de sus activos y pasivos certificado por contador
público, y bajo la gravedad de juramento. También debe anexar un informe con
las causas que lo llevaron a la insolvencia. Igualmente, es necesario hacer una
propuesta para la negociación de deudas. A partir de la admisión de la
solicitud, el deudor debe llevar la contabilidad.
¿Cómo llegar al acuerdo? Debe ser aprobado por dos
o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total de la
deuda. El acuerdo debe respetar la prelación y los privilegios que establece la
ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con prenderías
o las garantizadas por hipoteca).
¿Cuál es el
plazo para llegar a un acuerdo? 60 días hábiles, prorrogables 30 más. El deudor
no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin
el consentimiento de los acreedores.
¿Qué beneficios se obtienen? Si se produce en los
primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante
ese período. Además, se suspenderán los procesos jurídicos y no se podrán
iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor. Si la persona está ‘colgada’
por una cuenta de servicios públicos domiciliarios, durante el proceso la
empresa no puede suspenderle el servicio. Tomado de Portafoli.co
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