El Consejo de Estado
advirtió que la prueba idónea para acreditar la propiedad de un vehículo
automotor es la tarjeta de propiedad del mismo, documento público que no puede
ser sustituido por otro.
Para la Sección
Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, señaló que es posible inferir
ser poseedor de buena fe, si existe prueba documental como un contrato de
compraventa del vehículo, el pago de los impuestos del mismo.
La Sala explicó que
solo la tarjeta de propiedad del vehículo permite acreditar la titularidad del
mismo, lo cual es un requisito indispensable para poder reclamar perjuicios
sobre dicho bien, cuando se causa un daño. Prensa Consejo de Estado
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