El
Consejo de Estado negó la pensión de sustitución que reclamaba la hija de un
exparlamentario que murió en 1995 y que desde entonces era reconocida por el
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) en un monto
superior a los 18 millones de pesos.
En
1993 el excongresista adoptó a su nieta que para la época tenía 8 años de edad.
Cuando muere, Fonprecon hace la sustitución pensional advirtiendo que sería
reconocida hasta que la hija cumpliera la mayoría de edad o hasta los 25 años,
siempre y cuando acreditara que se encontraba realizando estudios superiores. En
1996 el Fondo le reconoció un reajuste especial por más de 53 millones de pesos
y en 1997 reconoció intereses de mora y un ajuste a su mesada por un total de
122.985.244 pesos.
En
abril de 2010 Fonprecon efectuó el último pago de la mesada, por lo que la
demandante solicitó su reincorporación en la nómina de pensionados,
argumentando que los hijos sustitutos tienen derecho a percibir la pensión
jubilatoria hasta cuando terminen sus estudios profesionales y para ese
entonces ella adelantaba estudios de pediatría.
La
Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló
que, según la Ley 100 de 1993, a los hijos mayores se les debe reconocer la
pensión desde los 18 y hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se
encuentren incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y dependan
económicamente del causante al momento de su muerte, pero dicho amparo no puede
prolongarse indefinidamente porque a la edad de 25 años, que a esa edad los
hijos dependientes de sus padres, por lo general, ya cuentan con una profesión
u oficio que les permite ser independientes, lo que implica no estar en condición
de vulnerabilidad, indica la sentencia. Prensa Consejo de Estado.
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