La Procuraduría General de la Nación
formuló pliego de cargos a los señores Mario Avellaneda Ardila, en su condición
de alcalde municipal de Saravena (Arauca) para la época de los hechos; y
Cristóbal Zambrano Portilla, Juan Carlos Villamizar Sáenz, César Eduardo
Bautista y Julio Ómar Peña Rolón, en sus condiciones de secretario de
Planeación e Infraestructura, secretario general y de Gobierno, secretario de
Hacienda (e) y jefe de la Oficina Jurídica, respectivamente.
El reproche disciplinario se origina
en el posible incumplimiento de las responsabilidades consagradas en los
decretos número 083 de 2004 y 1716 de 2009, relacionadas con la obligatoriedad,
como miembros del Comité de Conciliación, de reunirse al menos una vez al mes;
situación evidenciada durante un proceso ante el Juzgado Segundo Administrativo
de Arauca, en el que se citó al municipio como parte demandada en tres
oportunidades, en un lapso de cuatro meses, pero de acuerdo con la
manifestación del apoderado del municipio en la última audiencia, “el Comité de
Conciliación no había alcanzado a reunirse para tratar el caso”.
Con su conducta, los funcionarios
pudieron incurrir en violación de los deberes del servidor público, consagrados
en los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Provisionalmente
la falta fue calificada como grave, cometida a título de dolo. Prensa PGN.
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