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martes, 24 de marzo de 2015

Pliego de cargos contra de Carlos Gustavo Palacino, en su condición de presidente de Saludcoop

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de Carlos Gustavo Palacino Antía, en su condición de presidente ejecutivo y representante legal de Saludcoop EPS OC, para la época de los hechos, por al parecer desatender directrices de la Superintendencia Nacional de Salud.
Según lo indagado preliminarmente, Palacino Antía ignoró lo impartido por el ente de control y vigilancia del sector salud en la resolución 724 de 2008, por cuanto a 31 de diciembre del 2010 la EPS que dirigía presentaba un alto número de anticipos y avances que no se habían legalizado dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, realizados para actividades  relacionadas directamente con la prestación del servicio de salud, e incluso, se giraron anticipos a personas que no habían legalizado el anterior.
Con este comportamiento se evidencia un posible manejo inadecuado de los recursos públicos que ingresaron al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de dicha EPS, encargada de recaudar las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Prensa PGN


miércoles, 22 de octubre de 2014

Procuraduría formuló pliego de cargos a funcionaria de la Gobernación de Santander


Los investigados habrían permitido la inversión irregular de los recursos entregados como anticipo en desarrollo de un contrato de obra, los cuales, al parecer, quedaron en manos del subcontratista.

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Fany Arias Arias, funcionaria de la Secretaría de Transporte e Infraestructura de Santander, supervisora de un contrato de obra celebrado en el 2009 entre el citado departamento y el Consorcio SE-1; y en contra de  José Joaquín Ortiz García, representante legal de la sociedad Joaquín Ortiz & Compañía Ltda. –JOYCO Ltda.–, en su condición de interventor, porque al parecer ellos autorizaron a un subcontratista la compra de tres carros: una volqueta y dos camionetas por valor de $137.000.000 con destino a la ejecución de la obra de pavimentación de la vía kilómetro 18–Tona, sin que ello estuviese contemplado en el pliego de condiciones, ni en el manual de contratación de la entidad.

Por tal  razón el ente de control tipificó sus faltas como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima. Prensa PGN.

domingo, 29 de junio de 2014

Procuraduría formuló pliego de cargos a alcalde y ex alcalde de Sabana de Torres

Pliego de cargos formuló la Procuraduría General de la Nación contra Jairo Rivera Arciniegas, alcalde municipal de Sabana de Torres (Santander), 2012-2014 quien no habría ejecutado una diligencia de lanzamiento dentro de los 45 días que dispuso él mismo en el marco de un proceso policivo fallado el 28 de junio de 2012.
Las pruebas señalan que el mandatario profirió un fallo dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho y al parecer, ha omitido dar cumplimiento a la entrega del predio rural denominado Mirador del Aeropuerto, ubicado en la Vereda Agua Bonita contiguo al Barrio La Unión del municipio, desconociendo los derechos del propietario del terreno.
En su fallo el investigado ordenó el lanzamiento de varias personas que ocupaban el predio de 8.300 metros y otorgó a los ocupantes de este terreno el término de 45 días para que sacaran del lugar todas sus pertenencias y demás elementos de su propiedad que se encontraran dentro del inmueble objeto del proceso y además retiraran las mejoras realizadas, para que el inmueble pueda ser restituido al querellante en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocupación.
Para la Procuraduría General de la Nación esta falta fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes y responsabilidades.
Así mismo la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el señor Uriel Velandia Gutiérrez, en su condición de alcalde municipal de Sabana de Torres  porque al parecer se refirió con términos calumniosos en contra del defensor de derechos humanos y representante legal de la Asociación Agraria de Santander (Asogras), "tildándolo de terrorista, promotor de grupos armados y promotor de invasiones" en una entrevista ofrecida el 7 de febrero de 2011 a la emisora comunitaria de dicho municipio.
A juicio del Ministerio Público el señor Velandia Gutiérrez incumplió con su deber funcional y atentó contra el buen nombre y la dignidad del representante de Asogras.

La falta fue calificada provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el cargo que ostentaba le exigía una conducta proba y, en consecuencia, debió abstenerse de utilizar el citado medio de comunicación para hacer esos señalamientos. Prensa PGN.

jueves, 8 de mayo de 2014

Procuraduría formuló pliego de cargos a exfuncionarios de Saravena

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a los señores Mario Avellaneda Ardila, en su condición de alcalde municipal de Saravena (Arauca) para la época de los hechos; y Cristóbal Zambrano Portilla, Juan Carlos Villamizar Sáenz, César Eduardo Bautista y Julio Ómar Peña Rolón, en sus condiciones de secretario de Planeación e Infraestructura, secretario general y de Gobierno, secretario de Hacienda (e) y jefe de la Oficina Jurídica, respectivamente.
El reproche disciplinario se origina en el posible incumplimiento de las responsabilidades consagradas en los decretos número 083 de 2004 y 1716 de 2009, relacionadas con la obligatoriedad, como miembros del Comité de Conciliación, de reunirse al menos una vez al mes; situación evidenciada durante un proceso ante el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, en el que se citó al municipio como parte demandada en tres oportunidades, en un lapso de cuatro meses, pero de acuerdo con la manifestación del apoderado del municipio en la última audiencia, “el Comité de Conciliación no había alcanzado a reunirse para tratar el caso”.

Con su conducta, los funcionarios pudieron incurrir en violación de los deberes del servidor público, consagrados en los numerales 1 y 2 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Provisionalmente la falta fue calificada como grave, cometida a título de dolo. Prensa PGN.