Por
adelantar operaciones sin el debido permiso la CAS suspendió temporalmente la
Planta de asfalto que labora en Charalá.
La medida preventiva de suspensión de
actividades, se fundamentó luego de una visita realizada en la fecha donde se
constató que la mencionada planta adelantaba la operación sin el
correspondiente permiso de conformidad con el artículo 72 y 73 del Decreto 948
de 1995, la Resolución 619 de 1997 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente
y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
1076 de 2015.
La Planta de asfalto es operada
por el Consorcio Conectividad San Gil que realiza los trabajos de recuperación
de la vía.
Esta medida se toma en cumplimiento de
las funciones de control ambiental asignadas a la CAS, a través de la ley
99 de 1993, con énfasis en la vigilancia de los usos del aire y los demás
recursos naturales renovables.
Conforme al artículo 15 de la ley 1333
de 2009., se levantó un acta la cual fue suscrita por funcionarios de la CAS y
personal del Consorcio Conectividad San Gil. Por Bernardo Socha Acosta
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