El
Consejo de Estado explicó que no es posible realizar consultas populares para
crear nuevos departamentos o entidades territoriales en el país, pues no existe
una ley estatutaria que defina los requisitos, condiciones y procedimientos
para que dicha consulta tenga esos efectos jurídicos.
Así
lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil al emitir un concepto al
Ministerio del Interior sobre los procedimientos para crear una nueva entidad
territorial, cuando municipios de diferentes departamentos quieran unirse para
tal fin. En su concepto, la Sala señaló que aunque se expidió la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 del 2011), esta norma es incompleta, pues
no desarrolló el artículo 297 de la Constitución con respecto a la consulta
popular para ese propósito.
Por
tal razón, no existe ninguna autoridad nacional o territorial que tenga la
competencia para convocar una consulta popular, con el objetivo de crear un
nuevo departamento porque algún territorio se quiera escindir de su
departamento original ni por acuerdo entre municipios de diferentes
departamentos.
Sin
embargo, la providencia aclara que el Congreso puede decretar la creación de
nuevas entidades territoriales por medio de Acto Legislativo, tal y como se
hizo con la creación del Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla y el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico de Buenaventura. Prensa C.E
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