Pliego
de cargos formuló la Procuraduría General de la Nación contra Jairo Rivera
Arciniegas, alcalde municipal de Sabana de Torres (Santander), 2012-2014 quien
no habría ejecutado una diligencia de lanzamiento dentro de los 45 días que
dispuso él mismo en el marco de un proceso policivo fallado el 28 de junio de
2012.
Las
pruebas señalan que el mandatario profirió un fallo dentro de un proceso
policivo de lanzamiento por ocupación de hecho y al parecer, ha omitido dar
cumplimiento a la entrega del predio rural denominado Mirador del Aeropuerto,
ubicado en la Vereda Agua Bonita contiguo al Barrio La Unión del municipio, desconociendo los derechos del propietario del
terreno.
En
su fallo el investigado ordenó el lanzamiento de varias personas que ocupaban
el predio de 8.300 metros y otorgó a los ocupantes de este terreno el término
de 45 días para que sacaran del lugar todas sus pertenencias y demás elementos
de su propiedad que se encontraran dentro del inmueble objeto del proceso y
además retiraran las mejoras realizadas, para que el inmueble pueda ser
restituido al querellante en las mismas condiciones en que se encontraba antes
de la ocupación.
Para
la Procuraduría General de la Nación esta falta fue calificada provisionalmente
como grave a título de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes
y responsabilidades.
Así
mismo la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el señor Uriel Velandia
Gutiérrez, en su condición de alcalde municipal de Sabana de Torres porque al parecer se refirió con términos calumniosos en contra del defensor de
derechos humanos y representante legal de la Asociación Agraria de Santander
(Asogras), "tildándolo de terrorista, promotor de grupos armados y
promotor de invasiones" en una entrevista ofrecida el 7 de febrero de 2011
a la emisora comunitaria de dicho municipio.
A
juicio del Ministerio Público el señor Velandia Gutiérrez incumplió con su
deber funcional y atentó contra el buen nombre y la dignidad del representante
de Asogras.
La
falta fue calificada provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación
como grave a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el cargo que
ostentaba le exigía una conducta proba y, en consecuencia, debió abstenerse de
utilizar el citado medio de comunicación para hacer esos señalamientos. Prensa
PGN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario