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jueves, 26 de junio de 2014

Los informes deben reflejar la verdad: Consejo de Estado

Las entidades públicas que realicen contratos de prestación de servicios profesionales no pueden pretender que el contratista diga lo que ellas quieran  oír o lo que les convenga bajo la condición de mantener el contrato.
Así lo hizo saber el Consejo de Estado - Sección Tercera al indicar que la facultad excepcional que tiene la administración para declarar la caducidad de un contrato debe estar fundamentada en el cumplimiento del objeto del contrato, además aclaró las únicas condiciones para por terminado un contrato son el incumplimiento de obligaciones contractuales y que este afecte de forma grave y directa la ejecución del contrato.

Con respecto al momento en que se puede solicitar dicha caducidad, no puede hacerse cuando se ha vencido el plazo de la ejecución del mismo, sino solo mientras esté vigente y se esté ejecutando y no cuando se está liquidando. Prensa Consejo de Estado