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domingo, 7 de febrero de 2016

Morosos se pueden poner al día con ‘Ley de quiebras’


Con la entrada en vigor de la llamada Ley de Insolvencia se abre la oportunidad para que los deudores puedan sentarse con sus acreedores a definir acuerdos de pago que les permitan no solo ponerse al día con sus créditos en mora, sino también recobrar su vida financiera.
A este nuevo salvavidas para morosos podrán acogerse quienes incumplan dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. Para evitar los excesos, establece que solo se podrá hacer uso de la figura una vez cada cinco años.
En ese sentido, la normativa establece, que el deudor no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en insolvencia.
Es un procedimiento de última instancia para que las personas paguen sus deudas, no solo las financieras.
Es importante que antes de entrar en esos procesos los ciudadanos tengan claro que en caso de no llegar a un acuerdo pueden exponerse a una liquidación de su patrimonio”, explicó el superintendente financiero, Gerardo Hernández.
Para blindar la figura contra los pillos, la ley establece que quienes busquen utilizarla de forma indebida podrán ser sancionados con una pena de hasta de seis años de cárcel.

¿Quiénes se pueden acoger? Deudores que hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. También, deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos, y aquellos cuyas deudas no sean mayores que el 50 por ciento de su pasivo.
¿A dónde acudir? En los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos. No obstante, se deben cancelar algunos gastos por trámites. Si la deuda supera este monto se deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas que fijará el Ministerio de Justicia próximamente.
¿Qué hay que llevar? El deudor debe presentar un documento con el inventario de sus activos y pasivos certificado por contador público, y bajo la gravedad de juramento. También debe anexar un informe con las causas que lo llevaron a la insolvencia. Igualmente, es necesario hacer una propuesta para la negociación de deudas. A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar la contabilidad.
¿Cómo llegar al acuerdo? Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total de la deuda. El acuerdo debe respetar la prelación y los privilegios que establece la ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con prenderías o las garantizadas por hipoteca).
 ¿Cuál es el plazo para llegar a un acuerdo? 60 días hábiles, prorrogables 30 más. El deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores.
¿Qué beneficios se obtienen? Si se produce en los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese período. Además, se suspenderán los procesos jurídicos y no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor. Si la persona está ‘colgada’ por una cuenta de servicios públicos domiciliarios, durante el proceso la empresa no puede suspenderle el servicio. Tomado de Portafoli.co