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viernes, 26 de septiembre de 2014

Procuraduría declaró nulidad el proceso disciplinario contra exalcaldesa de Barbosa

En aras de garantizar el cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa, la Procuraduría General de la Nación  decretó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria adelantada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Vélez contra la señora Deyanira Ardila González, en su condición de alcaldesa municipal de Barbosa para la época de los hechos.
La Procuraduría Provincial de Boyacá, designada como fallador de segunda instancia estableció que en la primera instancia hubo falencias en cuanto a la determinación concreta de la conducta a disciplinar y respecto a los hechos a cuestionar y, concluyó que existieron irregularidades tanto en la estructuración de la imputación de los cargos como en la coherencia que debe haber en cada una de las etapas procesales. 
En este sentido aseguró que el pliego de cargos es la pieza procesal que constituye el eje en el cual gira el proceso disciplinario, por ser la oportunidad tanto para el Estado pedir explicaciones por una conducta descrita en la ley como para el servidor público hacer valer su derecho a la defensa, por tanto, la providencia debe estar debidamente sustentada tanto fáctica como jurídicamente, para así ubicar al disciplinado en igualdad de condiciones frente a la administración pública.
Como quiera que los hechos endilgados a la señora Ardila González fue hace más de cinco años, la Procuraduría Provincial de Vélez declaró la extinción de la acción disciplinaria. Prensa PGN


martes, 10 de junio de 2014

Una sanción disciplinaria no acaba el fuero sindical

Los servidores públicos amparados con fuero sindical no pueden ser retirados de su cargo sin previa autorización del juez laboral, aunque reciban una sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación o por una oficina de control interno disciplinario.
Así lo señaló el Consejo de Estado al responder una consulta del Ministerio de Trabajo sobre la posibilidad de retirar a un empleado público que incurra en una falta disciplinaria.
La Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del magistrado William Zambrano Cetina, explicó que el fuero sindical le otorga al empleado el derecho a no ser despedido sin una justa causa comprobada y a que esta causal sea calificada por el juez laboral.
“Como no existe una norma legal que exonere a la entidad pública de la obligación de obtener la autorización judicial para despedir al empleado amparado por el fuero sindical, cuando este se encuentre incurso en una causal de inhabilidad, debe acudirse al juez laboral para obtener la correspondiente autorización”, señala la Sala en su concepto. Prensa Consejo de Estado.