martes, 15 de septiembre de 2015

Procuraduría formuló cargos a exfuncionarios del Instituto Municipal de Empleo (Imebu)

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el señor Cristian Rueda Rodríguez, en su condición de director general del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Bucaramanga (Imebu); y la señora Marisol Adarme Valenzuela, en calidad de subdirectora técnica, quien para la época de los hechos asumió la supervisión de un contrato destinado a capacitar a la población vulnerable de Bucaramanga (Santander), en cuya ejecución, supuestamente se presentaron irregularidades.
De acuerdo con el auto de cargos los sujetos disciplinables habrían suscrito el contrato nro. 135 del 20 de noviembre de 2012 con la Fundación para el Desarrollo de las Comunicaciones (Fudecom), sin contar con una evaluación ajustada a la norma legal por cuanto, presuntamente, omitieron verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos para los contratos de apoyo a programas de interés público.
El órgano de control cuestionó a la entidad contratante por no haber desarrollado un verdadero estudio del alcance del objeto social establecido en el Certificado de Cámara y Comercio de la Fundación ni haber realizado una evaluación de las certificaciones de experiencia aportadas por el proponente dentro del procedimiento precontractual.
En el segundo de los cargos se les endilgó a los entonces funcionarios el haber liquidado el cuestionado contrato, sin que, al parecer, se hubiese ejecutado en su totalidad, hecho que generó un detrimento patrimonial por $14.887.000 según el dictamen de la Fiscalía General de la Nación, organismo que estableció que los entonces funcionarios incurrieron en una serie de conductas fraudulentas tipificadas como delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
Consideró la Procuraduría Regional de Santander que el señor Rueda Rodríguez y la señora Adarme Valenzuela podrían haber incumplido los deberes de dirección y vigilancia que tenían, por permitir la ejecución parcial del contrato bajo intereses diferentes a los sociales.

Provisionalmente las supuestas faltas de los exfuncionarios fueron calificadas como gravísimas cometidas con culpa gravísima por cuanto sus conductas fueron realizadas de manera consciente y voluntaria. Prensa PGN

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