Para el Consejo de Estado, los organismos de
tránsito no pueden notificar mediante correo electrónico ni utilizar sus
páginas de internet como forma para informar sobre las infracciones que se
registran por medio de las fotomultas. "Una llamada o la página del SIMIT
no son medios de notificación". Sentenció el máximo tribunal. La
notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado.
La sentencia la originó el caso de un motociclista
que fue registrado durante un giro prohibido, pero sólo dos años después,
cuando entró a la página del SIMIT, se enteró de la multa. Según el Consejo de
Estado una actuación que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso.
“La multa nace cuando se demuestra la culpabilidad
de la persona, no cuando se toma la foto” Aclaró la tutela, que insistió en que
los foto comparendos deben ser notificados por correo tres días después de la
presunta infracción. Por Noticiero 90 minutos.
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