miércoles, 25 de junio de 2014

No izar la bandera jamás será delito


Por considerar contrario a la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a dicha corporación declarar inexequible la norma prevista en el Código Nacional de Policía que impone multa como medida para persuadir el cumplimiento de izar la bandera en las fiestas patrias.
Señala el Ministerio Público que, aunque este deber simbólico es constitucionalmente legítimo y el Estado tiene la capacidad de conminar su cumplimiento, la multa prevista en el artículo 210 del Decreto 1355 de 1970 no es el mecanismo idóneo para conseguirlo.
La Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2005 manifestó que la finalidad de la multa no es el enriquecimiento del Estado ni la reparación de un daño causado por el contraventor, sino que es principalmente la de “castigar al infractor de la ley”.  Prensa PGN

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